Regl. 6471, art. IV-404 dup2

Aprobación de Incentivos

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Cite as Reglamento Núm. 6471, Art. IV-404 dup2

404.1 Solicitud de Incentivos El Administrador requerirá de toda petición de ayuda en forma de incentivos que sea sustanciada con un informe en que se incluyan los méritos del caso. Dicho informe podrá ser preparado por la organización cooperativa que lo solicite 0 por la Oficina de Planificación de la Administración. 404.2 Comité para Evaluación de Solicitudes de Incentivos El Comité para Evaluación de Solicitudes de Incentivos será nombrado por el Administrador y tendrá la función de revisar cada caso y someterle -6- las recomendaciones pertinentes. Los siguientes funcionarios formarán parte de dicho Comité. a) El Sub-Administrador de la Administración de Fomento Cooperativo. b) El Administrador Auxiliar a Cargo de Gerencia c) El Administrador Auxiliar a Cargo de Planificación d) El Administrador Auxiliar a Cargo de Desarrollo Cooperativo e) Cualquier otro funcionario que el Administrador designe 404.3 Aprobación por el Administrador El Administrador de la Administración de Fomento Cooperativo aprobará los incentivos después de considerar las recomendaciones del Comité.
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