Regl. 6471, art. IV-404 dup2
Aprobación de Incentivos
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Cite as Reglamento Núm. 6471, Art. IV-404 dup2
404.1
Solicitud de Incentivos
El Administrador requerirá de toda petición de ayuda en forma de
incentivos que sea sustanciada con un informe en que se incluyan los
méritos del caso. Dicho informe podrá ser preparado por la organización
cooperativa que lo solicite 0 por la Oficina de Planificación de la
Administración.
404.2
Comité para Evaluación de Solicitudes de Incentivos
El Comité para Evaluación de Solicitudes de Incentivos será nombrado
por el Administrador y tendrá la función de revisar cada caso y someterle
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las recomendaciones pertinentes. Los siguientes funcionarios formarán
parte de dicho Comité.
a) El Sub-Administrador de la Administración de Fomento
Cooperativo.
b) El Administrador Auxiliar a Cargo de Gerencia
c) El Administrador Auxiliar a Cargo de Planificación
d) El Administrador Auxiliar a Cargo de Desarrollo Cooperativo
e) Cualquier otro funcionario que el Administrador designe
404.3
Aprobación por el Administrador
El Administrador de la Administración de Fomento Cooperativo
aprobará los incentivos después de considerar las recomendaciones del
Comité.