Regl. 6471, art. IV-406

Uso de los Incentivos

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Cite as Reglamento Núm. 6471, Art. IV-406

Los fondos para incentivos podrán utilizarse para cualquiera de los siguientes propósitos, ya sea directamente por la Administración o a través de convenios celebrados en virtud de las disposiciones del Artículo 4(b) de la Ley Número 89, aprobada el 21 de junio de 1966, según enmendada, que reorganiza la Administración de Fomento Cooperativo: a) Adiestramiento del personal de las cooperativas o de personal que las cooperativas proyectan y necesitan emplear, incluyendo gastos de transportación y dietas. b) Salarios del personal en el período de entrenamiento incluyendo en el caso de instructores del exterior, gastos de transportación. -7- c) Pago de salarios a técnicos, promotores especiales 0 al personal gerencial en los inicios del proyecto o, cuando por razones fortuitas la cooperativa o cooperativas no puedan efectuar dichos pagos. d) Compra o arrendamiento de edificios e) Pago de intereses de hipotecas para la compra de edificios, maquinaria y equipo, y sobre otras obligaciones contraídas por las cooperativas para la operación de su negocio. f) Gastos de transportación de maquinaria y equipo desde el punto de origen en o fuera de Puerto Rico hasta el lugar de su instalación en Puerto Rico. g) Gastos de estudios para proyectos especiales. h) Costos para realizar cualquier instalación física que se requiera para compensar la carencia de facilidades y servicios básicos en comunidades aisladas. i) Costos de facilidades adicionales a los edificios necesarias para llevar a cabo la operación cooperativa. j) Pago de seguros de riesgo misceláneos y de responsabilidad pública sobre todas aquellas facilidades y equipo que se ofrezcan como garantía de cualquier tipo de préstamo. k) Gastos de campañas de educación cooperativa y de promoción de nuevos socios. 1) Para realizar estudios e investigaciones necesarias para la planificación, desarrollo y expansión del sistema cooperativo. m) Costos operacionales para fortalecer la estructura gerencial, operacional y económica de las cooperativas. n) Cualquier otro propósito legítimo que el Administrador de Fomento Cooperativo crea conveniente y que esté de acuerdo con los propósitos establecidos en la Ley Número 50 de 4 de agosto de 1994, según enmendada, conocida como Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico; Ley Número 6 de 15 de enero de 1990, según enmendada, conocida como Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito, y en la Ley Número 89 de 21 de junio de -8- 1966, según enmendada, conocida como Ley de la Administración de Fomento Cooperativo de Puerto Rico.
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