Regl. 6471, art. IV-406
Uso de los Incentivos
Length: 398 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6471, Art. IV-406
Los fondos para incentivos podrán utilizarse para cualquiera de los siguientes
propósitos, ya sea directamente por la Administración o a través de convenios celebrados en
virtud de las disposiciones del Artículo 4(b) de la Ley Número 89, aprobada el 21 de junio de
1966, según enmendada, que reorganiza la Administración de Fomento Cooperativo:
a) Adiestramiento del personal de las cooperativas o de personal que las
cooperativas proyectan y necesitan emplear, incluyendo gastos de transportación
y dietas.
b) Salarios del personal en el período de entrenamiento incluyendo en el caso de
instructores del exterior, gastos de transportación.
-7-
c) Pago de salarios a técnicos, promotores especiales 0 al personal gerencial en los
inicios del proyecto o, cuando por razones fortuitas la cooperativa o cooperativas
no puedan efectuar dichos pagos.
d) Compra o arrendamiento de edificios
e) Pago de intereses de hipotecas para la compra de edificios, maquinaria y equipo, y
sobre otras obligaciones contraídas por las cooperativas para la operación de su
negocio.
f) Gastos de transportación de maquinaria y equipo desde el punto de origen en o
fuera de Puerto Rico hasta el lugar de su instalación en Puerto Rico.
g) Gastos de estudios para proyectos especiales.
h) Costos para realizar cualquier instalación física que se requiera para compensar la
carencia de facilidades y servicios básicos en comunidades aisladas.
i) Costos de facilidades adicionales a los edificios necesarias para llevar a cabo la
operación cooperativa.
j) Pago de seguros de riesgo misceláneos y de responsabilidad pública sobre todas
aquellas facilidades y equipo que se ofrezcan como garantía de cualquier tipo de
préstamo.
k) Gastos de campañas de educación cooperativa y de promoción de nuevos socios.
1) Para realizar estudios e investigaciones necesarias para la planificación, desarrollo
y expansión del sistema cooperativo.
m) Costos operacionales para fortalecer la estructura gerencial, operacional y
económica de las cooperativas.
n) Cualquier otro propósito legítimo que el Administrador de Fomento Cooperativo
crea conveniente y que esté de acuerdo con los propósitos establecidos en la Ley
Número 50 de 4 de agosto de 1994, según enmendada, conocida como Ley
General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico; Ley Número 6 de 15 de
enero de 1990, según enmendada, conocida como Ley de Sociedades
Cooperativas de Ahorro y Crédito, y en la Ley Número 89 de 21 de junio de
-8-
1966, según enmendada, conocida como Ley de la Administración de Fomento
Cooperativo de Puerto Rico.