Regl. 6471, art. V-501

Servicios a Prestar

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Cite as Reglamento Núm. 6471, Art. V-501

La Administración, en el desarrollo de sus funciones, podrá prestar a sociedades cooperativas y empresas particulares, con derecho a reembolso, los servicios que se indican a continuación: a) Servicios gerenciales b) Servicios técnicos c) Servicios profesionales y consultivos de cualquier naturaleza d) Estudios e investigaciones para beneficio de sociedades cooperativas y empresas particulares e) Compra o arrendamiento de toda clase de equipo f) Aquellos otros servicios que el Administrador determine necesarios
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