Regl. 6471, art. V-501
Servicios a Prestar
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Cite as Reglamento Núm. 6471, Art. V-501
La Administración, en el desarrollo de sus funciones, podrá prestar a sociedades
cooperativas y empresas particulares, con derecho a reembolso, los servicios que se indican a
continuación:
a) Servicios gerenciales
b) Servicios técnicos
c) Servicios profesionales y consultivos de cualquier naturaleza
d) Estudios e investigaciones para beneficio de sociedades cooperativas y empresas
particulares
e) Compra o arrendamiento de toda clase de equipo
f) Aquellos otros servicios que el Administrador determine necesarios