Regl. 6471, art. V-503

Cobro de Servicios Prestados por Personal Bajo Contrato

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Cite as Reglamento Núm. 6471, Art. V-503

En aquellos casos en que el Administrador determine la conveniencia de contratar consultores particulares para llevar a cabo los servicios indicados en la Sección 501-(a) al (f) anterior, para beneficio de sociedades cooperativas, la Administración de Fomento Cooperativo facturará a dichas sociedades cooperativas a base del costo para la administración de los servicios contratados.
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