Regl. 6471, art. V-503
Cobro de Servicios Prestados por Personal Bajo Contrato
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Cite as Reglamento Núm. 6471, Art. V-503
En aquellos casos en que el Administrador determine la conveniencia de contratar
consultores particulares para llevar a cabo los servicios indicados en la Sección 501-(a) al
(f) anterior, para beneficio de sociedades cooperativas, la Administración de Fomento
Cooperativo facturará a dichas sociedades cooperativas a base del costo para la
administración de los servicios contratados.