Regl. 6474, art. III-3.1

Solicitud

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Cite as Reglamento Núm. 6474, Art. III-3.1

Toda persona, entidad, asociación, corporación privada o pública con 0 sin fines de lucro, del gobierno estatal o municipal u otra subdivisión política o cualquier departamento, división, junta, agencia o instrumentalidad de los mismos que planifique operar o establecer un hogar de grupo O institución para el cuidado un/a menor radicará una solicitud de licencia o certificación, con todos los requisitos requeridos por el Departamento de la Familia, por lo menos sesenta (60) días antes de la fecha propuesta para el inicio del servicio.
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