Regl. 6474, art. III-3.1
Solicitud
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Cite as Reglamento Núm. 6474, Art. III-3.1
Toda persona, entidad, asociación, corporación privada o pública con 0 sin fines de lucro, del
gobierno estatal o municipal u otra subdivisión polÃtica o cualquier departamento, división,
junta, agencia o instrumentalidad de los mismos que planifique operar o establecer un hogar
de grupo O institución para el cuidado un/a menor radicará una solicitud de licencia o
certificación, con todos los requisitos requeridos por el Departamento de la Familia, por lo
menos sesenta (60) dÃas antes de la fecha propuesta para el inicio del servicio.