Regl. 6474, art. III-3.2
Autorización Provisional
Length: 121 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6474, Art. III-3.2
a.
La/el Secretaria/o o su representante autorizado podrá expedir una autorización
provisional para iniciar los servicios a todo establecimiento de nueva creación dentro
de los sesenta (60) dÃas contados a partir de la radicación de la solicitud de la
licencia. El operador/a tiene que haber cumplido con los requisitos mÃnimos
señalados en el ArtÃculo V de este reglamento.
b.
La autorización provisional se expedirá por un término no mayor de seis (6) meses,
al cabo del cual luego de haber evaluado el funcionamiento y cumplido con los
requisitos establecidos en este reglamento se le otorgará la licencia solicitada.
C.
Toda autorización provisional es propiedad del Departamento y será devuelta en caso
de suspensión, cancelación o la otorgación de licencia o certificación.