Regl. 6474, art. III-3.2

Autorización Provisional

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Cite as Reglamento Núm. 6474, Art. III-3.2

a. La/el Secretaria/o o su representante autorizado podrá expedir una autorización provisional para iniciar los servicios a todo establecimiento de nueva creación dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la radicación de la solicitud de la licencia. El operador/a tiene que haber cumplido con los requisitos mínimos señalados en el Artículo V de este reglamento. b. La autorización provisional se expedirá por un término no mayor de seis (6) meses, al cabo del cual luego de haber evaluado el funcionamiento y cumplido con los requisitos establecidos en este reglamento se le otorgará la licencia solicitada. C. Toda autorización provisional es propiedad del Departamento y será devuelta en caso de suspensión, cancelación o la otorgación de licencia o certificación.
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