Regl. 6474, art. III-3.3

Expedición de Licencia 0 Certificación

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Cite as Reglamento Núm. 6474, Art. III-3.3

a. El Departamento expedirá una licencia o certificación a todo establecimiento que haya cumplido con los requisitos de este reglamento y las leyes que lo promulgan. Dicha expedición no tomará más de 30 días. b. El Departamento evaluará y emitirá la decisión final sobre la solicitud de la licencia a 5 partir de la fecha de radicación en un término de seis (6) meses, en aquellos casos donde se haya emitido una autorización provisional. C. La licencia o certificación será otorgada por dos (2) años. La misma deberá colocarse en un lugar visible para los residentes y al público. d. La capacidad de la institución, albergue o del hogar de grupo se limitará a lo estipulado en la licencia o certificación otorgada por el Departamento. e. Toda licencia o certificación se otorgará únicamente para el lugar, la persona y edificación mencionada en la solicitud y no podrá ser transferida ni reasignada. Cada establecimiento por separado requerirá una licencia, aunque estén administrados por una misma autoridad. f. Toda licencia será propiedad del Departamento y será devuelta en caso de suspensión, cancelación, o renovación de la misma. g. Cuando se localice un establecimiento funcionando, sin conocimiento del Departamento de la Familia, un Oficial de Licenciamiento visitará y orientará a la/al operadora/or 0 dueña/o quien inmediatamente, complementará una solicitud de licencia. El mismo Oficial de Licenciamiento le concederá un término de 60 días calendario para cumplir con todos los requisitos establecidos en la ley y reglamento aplicable. El Departamento tendrá un término de 30 días para la otorgación de la licencia, una vez se evalúe su funcionamiento y haya cumplido con todos los requisitos reglamentarios. h. De no cumplir con los requisitos establecidos se procederá a denegar la solicitud de licencia y se le concederá un término de 15 días para descontinuar el servicio sin comparecencia al Tribunal.
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