Regl. 6474, art. III-3.3
Expedición de Licencia 0 Certificación
Length: 305 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6474, Art. III-3.3
a.
El Departamento expedirá una licencia o certificación a todo establecimiento que
haya cumplido con los requisitos de este reglamento y las leyes que lo promulgan.
Dicha expedición no tomará más de 30 dÃas.
b.
El Departamento evaluará y emitirá la decisión final sobre la solicitud de la licencia a
5
partir de la fecha de radicación en un término de seis (6) meses, en aquellos casos
donde se haya emitido una autorización provisional.
C.
La licencia o certificación será otorgada por dos (2) años. La misma deberá colocarse
en un lugar visible para los residentes y al público.
d.
La capacidad de la institución, albergue o del hogar de grupo se limitará a lo
estipulado en la licencia o certificación otorgada por el Departamento.
e.
Toda licencia o certificación se otorgará únicamente para el lugar, la persona y
edificación mencionada en la solicitud y no podrá ser transferida ni reasignada. Cada
establecimiento por separado requerirá una licencia, aunque estén administrados por
una misma autoridad.
f.
Toda licencia será propiedad del Departamento y será devuelta en caso de
suspensión, cancelación, o renovación de la misma.
g.
Cuando se localice un establecimiento funcionando, sin conocimiento del
Departamento de la Familia, un Oficial de Licenciamiento visitará y orientará a la/al
operadora/or 0 dueña/o quien inmediatamente, complementará una solicitud de
licencia. El mismo Oficial de Licenciamiento le concederá un término de 60 dÃas
calendario para cumplir con todos los requisitos establecidos en la ley y reglamento
aplicable. El Departamento tendrá un término de 30 dÃas para la otorgación de la
licencia, una vez se evalúe su funcionamiento y haya cumplido con todos los
requisitos reglamentarios.
h.
De no cumplir con los requisitos establecidos se procederá a denegar la solicitud de
licencia y se le concederá un término de 15 dÃas para descontinuar el servicio sin
comparecencia al Tribunal.