Regl. 6474, art. III-3.4
Renovación de Licencia o Certificación
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Cite as Reglamento Núm. 6474, Art. III-3.4
a.
Se renovará la licencia o certificación a todo establecimiento que en su evaluación
haya cumplido con todos los requisitos, de acuerdo a la Ley y el Reglamento por un
periodo de dos (2) años y haya devuelto la licencia 0 certificación vencida.
b.
El establecimiento solicitará la renovación de licencia con sesenta (60) dÃas de
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antelación a la fecha de vencimiento en el formulario provisto por el Departamento
C.
El Departamento vendrá obligado a tomar acción con esta renovación dentro de un
periodo de treinta (30) dÃas, a partir de la fecha de la solicitud de renovación.