Regl. 6474, art. III-3.4

Renovación de Licencia o Certificación

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Cite as Reglamento Núm. 6474, Art. III-3.4

a. Se renovará la licencia o certificación a todo establecimiento que en su evaluación haya cumplido con todos los requisitos, de acuerdo a la Ley y el Reglamento por un periodo de dos (2) años y haya devuelto la licencia 0 certificación vencida. b. El establecimiento solicitará la renovación de licencia con sesenta (60) días de 6 antelación a la fecha de vencimiento en el formulario provisto por el Departamento C. El Departamento vendrá obligado a tomar acción con esta renovación dentro de un periodo de treinta (30) días, a partir de la fecha de la solicitud de renovación.
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