Regl. 6474, art. II-2.11

Personal

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Cite as Reglamento Núm. 6474, Art. II-2.11

Significará toda persona que presta servicios con o sin remuneración en un establecimiento. Deberá tener veintiún (21) años o más de edad y cumplir con los requisitos establecidos por Ley y este Reglamento. 4
Regl. 6474, art. II-2.11: Personal | Justis AI