Regl. 6474, art. II-2.11
Personal
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Cite as Reglamento Núm. 6474, Art. II-2.11
Significará toda persona que presta servicios con o sin remuneración en un establecimiento.
Deberá tener veintiún (21) años o más de edad y cumplir con los requisitos establecidos por
Ley y este Reglamento.
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