Regl. 6474, art. II-2.5

Hogar de Grupo

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Cite as Reglamento Núm. 6474, Art. II-2.5

Significará un servicio tipo residencial para menores entre las edades de doce (12) a dieciocho (18) años. La capacidad de éste será de un mínimo de seis (6) a un máximo de doce (12) menores. Los servicios que se ofrecen están dirigidos a desarrollar al menor de manera integral en aspectos físicos, sociales, cognoscitivos, emocionales y espirituales en un marco comunitario. La estadía promedio será de dieciocho (18) meses. 3
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