Regl. 6474, art. II-2.6

Hogar Albergue

Length: 46 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6474, Art. II-2.6

Significará un establecimiento no importa como se denomine, que se dedique a la prestación de servicios temporeros de estadía máxima de noventa (90) días; a los fines de diagnosticar la situación de la/del menor y establecer un plan que permita tomar una decisión sobre la/el menor.
Regl. 6474, art. II-2.6: Hogar Albergue | Justis AI