Regl. 6474, art. II-2.6
Hogar Albergue
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Cite as Reglamento Núm. 6474, Art. II-2.6
Significará un establecimiento no importa como se denomine, que se dedique a la prestación
de servicios temporeros de estadÃa máxima de noventa (90) dÃas; a los fines de diagnosticar la
situación de la/del menor y establecer un plan que permita tomar una decisión sobre la/el
menor.