Regl. 6474, art. II-2.8

Licencia

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Cite as Reglamento Núm. 6474, Art. II-2.8

Significará el permiso escrito expedido por el Departamento de la Familia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico mediante el cual se autoriza a una persona natural o jurídica a operar una institución, albergue u hogar de grupo con 0 sin fines de lucro.
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