Regl. 6474, art. IV-4.1

Junta de Directores

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Cite as Reglamento Núm. 6474, Art. IV-4.1

a. Todo establecimiento operado por una persona natural o jurídica tendrá una Junta de Directores compuesta por no menos de tres (3) miembros. Las funciones de esta Junta, entre otras serán las siguientes: 1. Establecerá y mantendrá por escrito las normas, funciones, objetivos y reglamento del establecimiento. 2. Velará por el cumplimiento de las normas y el reglamento del establecimiento y del Departamento de la Familia. 3. Asumirá responsabilidad por la operación fiscal y uso de fondos del establecimiento. 4. Nombrará 0 Certificará al Director. 5. Mantendrá informado al Departamento de los cambios que ocurran en la Junta. 6. La Junta se reunirá un promedio de cuatro (4) veces al año. b. Cuando el establecimiento sea operado por una persona natural no se requerirá cuerpo directivo pero ésta será responsable del cumplimiento de lo establecido en este artículo Sección 4.1ᵃ, inciso 1 y 2.
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