Regl. 6474, art. IV-4.2
Deberes de del/la Administrador/a, Director/a u Operador/a
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Cite as Reglamento Núm. 6474, Art. IV-4.2
Los deberes serán los siguientes, entre otros:
a.
Será responsable del cumplimiento de las leyes, reglas y reglamentos federales y del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, concernientes al empleo, supervisión de los
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servicios y del personal del establecimiento.
b.
Estará presente en el establecimiento a tiempo completo. De surgir la necesidad de
ausentarse del establecimiento, designará una persona de veintiún (21) años 0 más de
edad para sustituirlo durante su ausencia. Este sustituto reunirá las cualificaciones y
requisitos del puesto.
C.
Es la persona responsable de la toma de decisión en el área administrativa y de
servicio, con el asesoramiento del equipo interdisciplinario.
d.
Será responsable de ofrecer o coordinar adiestramientos al personal para que tenga
conocimientos generales en las siguientes áreas, entre otras:
1.
Cuidado y desarrollo de la/del niña/o.
2.
Necesidades cognoscitivas, educativas, recreativas, sociales, espirituales de
las/os menores.
3.
Técnicas de desalojo en caso de fuego u otros desastres naturales o
emergencias, incluyendo la celebración de simulacros anualmente.
4.
Técnicas de primera ayuda.
5.
Otros relacionados.
e. Notificará por escrito la intención de egreso de cada menor del establecimiento a la
persona o a la agencia social que lo colocó, previa evaluación del equipo
interdisciplinario de la institución con treinta (30) dÃas de antelación a la fecha de
remoción y los motivos para ello. Establecerá y mantendrá comunicación directa con la
agencia social que colocó al menor sobre el comportamiento, progreso y egreso del
menor y garantizará que en todo ingreso y egreso participe el equipo interdisciplinario de
la institución. De surgir una situación de emergencia relacionada con el menor, notificará
inmediatamente a la Oficina Regional u Oficina Local del Departamento de la Familia
más cercana al establecimiento.
f. Colaborará junto a la/al Trabajadora/or Social y las/os menores en la programación de
las actividades dentro y fuera del establecimiento.
g. Será responsable de que los/as menores reciban la atención médica necesaria, utilizando
los recursos de salud de la comunidad.
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h.
Brindará la atención y supervisión necesaria a cada menor, manteniendo una relación
y comunicación con las/os menores a nivel de confianza y respeto mutuo.
i.
Supervisará administrativamente las/os encargadas/os de las/os menores,
empleadas/os de mantenimiento, conductora/or, cocina, etc.
j.
Establecerá y mantendrá los controles administrativos necesarios para asegurar que
los servicios se presten de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.
k.
Reunirá por lo menos una (1) vez al mes, al personal bajo supervisión entre otros
asuntos para interpretarle las normas de funcionamiento y cualquier otra información
necesaria para garantizar el mejor funcionamiento del establecimiento.