Regl. 6474, art. IV-4.2

Deberes de del/la Administrador/a, Director/a u Operador/a

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Cite as Reglamento Núm. 6474, Art. IV-4.2

Los deberes serán los siguientes, entre otros: a. Será responsable del cumplimiento de las leyes, reglas y reglamentos federales y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, concernientes al empleo, supervisión de los 7 servicios y del personal del establecimiento. b. Estará presente en el establecimiento a tiempo completo. De surgir la necesidad de ausentarse del establecimiento, designará una persona de veintiún (21) años 0 más de edad para sustituirlo durante su ausencia. Este sustituto reunirá las cualificaciones y requisitos del puesto. C. Es la persona responsable de la toma de decisión en el área administrativa y de servicio, con el asesoramiento del equipo interdisciplinario. d. Será responsable de ofrecer o coordinar adiestramientos al personal para que tenga conocimientos generales en las siguientes áreas, entre otras: 1. Cuidado y desarrollo de la/del niña/o. 2. Necesidades cognoscitivas, educativas, recreativas, sociales, espirituales de las/os menores. 3. Técnicas de desalojo en caso de fuego u otros desastres naturales o emergencias, incluyendo la celebración de simulacros anualmente. 4. Técnicas de primera ayuda. 5. Otros relacionados. e. Notificará por escrito la intención de egreso de cada menor del establecimiento a la persona o a la agencia social que lo colocó, previa evaluación del equipo interdisciplinario de la institución con treinta (30) días de antelación a la fecha de remoción y los motivos para ello. Establecerá y mantendrá comunicación directa con la agencia social que colocó al menor sobre el comportamiento, progreso y egreso del menor y garantizará que en todo ingreso y egreso participe el equipo interdisciplinario de la institución. De surgir una situación de emergencia relacionada con el menor, notificará inmediatamente a la Oficina Regional u Oficina Local del Departamento de la Familia más cercana al establecimiento. f. Colaborará junto a la/al Trabajadora/or Social y las/os menores en la programación de las actividades dentro y fuera del establecimiento. g. Será responsable de que los/as menores reciban la atención médica necesaria, utilizando los recursos de salud de la comunidad. 8 h. Brindará la atención y supervisión necesaria a cada menor, manteniendo una relación y comunicación con las/os menores a nivel de confianza y respeto mutuo. i. Supervisará administrativamente las/os encargadas/os de las/os menores, empleadas/os de mantenimiento, conductora/or, cocina, etc. j. Establecerá y mantendrá los controles administrativos necesarios para asegurar que los servicios se presten de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos. k. Reunirá por lo menos una (1) vez al mes, al personal bajo supervisión entre otros asuntos para interpretarle las normas de funcionamiento y cualquier otra información necesaria para garantizar el mejor funcionamiento del establecimiento.
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