Regl. 6474, art. IX-9.1
Planta FÃsica del Establecimiento
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Cite as Reglamento Núm. 6474, Art. IX-9.1
a.
El establecimiento contará, como mÃnimo, con las siguientes dependencias y
facilidades, de acuerdo al servicio y matrÃcula autorizada:
1.
sala de recibo
2.
comedor
3.
cocina
4.
facilidades sanitarias por género, en una proporción de uno (1) por cada seis
(6) personas
5.
área de recreación y socialización
6.
lavanderÃa
7.
área de enfermerÃa
8.
Oficina de Administración
9.
almacén de alimentos
10.
almacén para materiales de limpieza y otros
11.
estacionamiento
12.
portón y verjas alrededor del establecimiento
13.
balcón o terraza
14.
área de estudios
d. Todas las puertas se equiparán con herraje adecuado y no permitirá la utilización de
pestillos 0 fallebas y su anchura no será menor de treinta y seis (36') pulgadas.
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e. Todas las ventanas y puertas al exterior del establecimiento deberán estar provistas de
una malla contra insectos, de ser necesario.
f.
Dormitorios:
1.
Todas las habitaciones para las/os menores abrirán directamente a un pasillo
o salón común.
2.
Las dimensiones mÃnimas en un solo dormitorio por menor será de 76 pies
cuadrados. En dormitorios múltiples el espacio entre camas no será menor de
3 pies. Se aceptarán camas contiguas a la pared, que no interfieran con
guardarropas, salidas, etc, y que permitan el manejo de menores con
condiciones especiales.
3.
Todas las ventanas de los dormitorios del establecimiento deberán abrir hacia
el exterior para que permita buena iluminación y ventilación.
g.
El establecimiento estará accesible a los recursos de la comunidad y a la facilidad de
transportación pública.
f.
Toda ampliación o modificación a la planta fÃsica deberá ser respaldada por un
permiso de construcción de la Administración de Reglamentos y Permisos u Oficina
de Permisos UrbanÃsticos Municipales con treinta (30) dÃas de antelación al inicio de
la construcción.
g.
Toda la estructura estará libre de barreras arquitectónicas.