Regl. 6474, art. VIII-8.1

Servicio de Alimentos

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Cite as Reglamento Núm. 6474, Art. VIII-8.1

a. El establecimiento ofrecerá un régimen alimentario nutritivo y balanceado. Presentarán menús certificados por una/un nutricionista 0 dietista con licencia. Los mismos serán revisados cada dos (2) años. En caso de que todos los alimentos sean provistos y confeccionados por la Autoridad Escolar de Alimentos, se eximirá del cumplimiento de este requisito. 16 b. El menú deberá estar disponible y visible en el área de cocina. C. La matrícula del establecimiento recibirá tres (3) comidas diarias y meriendas apropiadas, de acuerdo al horario establecido. d. Cuando los alimentos se confeccionan fuera del establecimiento se requerirá evidencia de la certificación de Salud Ambiental del lugar de confección. e. Se servirán los alimentos en un ambiente familiar para todos las/os menores para que puedan compartir conjuntamente en la mesa; serán de buena calidad, variados y se servirán en forma higiénica. f. La cocina estará equipada de acuerdo al número de menores. Deberá contar, además, con el equipo apropiado para la esterilización de los utensilios. Los mismos deberán ser manejables y livianos. De ser posible, el comedor deberá estar ubicado cerca de la cocina. g. Se tomarán las medidas necesarias para atender a la hora de servir los alimentos a aquellos/as menores que por su condición especial, no puedan compartir en la mesa con los demás el servicio de alimentos y puedan ingerir los mismos. h. Los/as empleados/as dedicados/as a la confección y servicio de alimentos, usarán gorros 0 redecillas y uniformes o delantales limpios mientras realizan sus labores.
Regl. 6474, art. VIII-8.1: Servicio de Alimentos | Justis AI