Regl. 6474, art. VIII-8.2

Servicio de Salud

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Cite as Reglamento Núm. 6474, Art. VIII-8.2

a. El establecimiento ofrecerá o coordinará los servicios de salud y tratamiento que los/as menores necesiten, a través de un médico autorizado para ejercer la medicina en Puerto Rico. b. El/La menor para quien se solicite admisión deberá someterse a un antes de su ingreso 0 no más tarde de cinco (5) días calendarios después de su admisión en el establecimiento. C. No se administrarán medicinas o tratamiento, excepto por prescripción de un médico autorizado bajo las leyes de Puerto Rico. 17
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