Regl. 6474, art. VIII-8.2
Servicio de Salud
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Cite as Reglamento Núm. 6474, Art. VIII-8.2
a.
El establecimiento ofrecerá o coordinará los servicios de salud y tratamiento que
los/as menores necesiten, a través de un médico autorizado para ejercer la medicina
en Puerto Rico.
b.
El/La menor para quien se solicite admisión deberá someterse a un antes de su
ingreso 0 no más tarde de cinco (5) dÃas calendarios después de su admisión en el
establecimiento.
C.
No se administrarán medicinas o tratamiento, excepto por prescripción de un médico
autorizado bajo las leyes de Puerto Rico.
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