Regl. 6474, art. VIII-8.3
Servicios Sociales
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Cite as Reglamento Núm. 6474, Art. VIII-8.3
El establecimiento ofrecerá 0 coordinará los siguientes servicios sociales entre otros:
a.
Al momento del ingreso de la/del menor, se le ofrecerá atención individualizada al
menor para ayudarlo a lograr una adaptación y ajuste satisfactorio.
b.
Cada establecimiento tendrá un Trabajador Social o Técnico de Servicios Sociales
asignado para llevar a cabo la labor de intervención individual y de grupo con los/as
menores.
C.
El equipo interdisciplinario del establecimiento que incluye al Trabajador Social
trazará el plan de intervención psicosocioeducativo y familiar que responda a las
necesidades detectadas durante el proceso de estudio de la solicitud y con la
participación activa de del/la menor. Incluirá metas a corto y largo alcance y la
determinación del tiempo que tomará alcanzarlas. Utilizará diferentes modalidades de
intervención de acuerdo al tipo de problemática y severidad, receptividad,
caracterÃsticas personales y trasfondo psicosocial de la/del menor. Programará
actividades grupales y diseñará un plan de trabajo en grupo con fines de crecimiento
donde se facilite la atención de algunas necesidades grupal e individual de los/as
jóvenes.
d.
Se le ofrecerá ayuda individual o grupal a los/as menores que presenten problemas
en su funcionamiento social.
e.
La/El Trabajadora/or Social del establecimiento será responsable de:
1. Hacer observaciones sobre el funcionamiento social de los/as menores y
preparará un plan de servicios sociales requeridos a aquellos que presenten
dificultades en su funcionamiento
2. Servir de enlace entre el/la menor, su familia o tutor
3. Conocer los recursos existentes en la comunidad y hacer uso de éstos en
beneficio de del/la menor, cuando la situación lo amerite
4. Hacer las observaciones y anotaciones en el expediente social de del/la menor
5. Mantener comunicación directa con el/la Trabajadora/or Social 0 Técnico/a de
Servicios Sociales del Centro Integrado u Oficina Local del cual procede la/el
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menor para asegurarse de que se logre el Plan de Servicios.
6. Coordinar visitas de los familiares y amigos/as de los/as menores y garantizar
que éstos se mantengan en comunicación escrita o telefónica con éstos/as como
parte del plan individualizado