Regl. 6474, art. VIII-8.3

Servicios Sociales

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Cite as Reglamento Núm. 6474, Art. VIII-8.3

El establecimiento ofrecerá 0 coordinará los siguientes servicios sociales entre otros: a. Al momento del ingreso de la/del menor, se le ofrecerá atención individualizada al menor para ayudarlo a lograr una adaptación y ajuste satisfactorio. b. Cada establecimiento tendrá un Trabajador Social o Técnico de Servicios Sociales asignado para llevar a cabo la labor de intervención individual y de grupo con los/as menores. C. El equipo interdisciplinario del establecimiento que incluye al Trabajador Social trazará el plan de intervención psicosocioeducativo y familiar que responda a las necesidades detectadas durante el proceso de estudio de la solicitud y con la participación activa de del/la menor. Incluirá metas a corto y largo alcance y la determinación del tiempo que tomará alcanzarlas. Utilizará diferentes modalidades de intervención de acuerdo al tipo de problemática y severidad, receptividad, características personales y trasfondo psicosocial de la/del menor. Programará actividades grupales y diseñará un plan de trabajo en grupo con fines de crecimiento donde se facilite la atención de algunas necesidades grupal e individual de los/as jóvenes. d. Se le ofrecerá ayuda individual o grupal a los/as menores que presenten problemas en su funcionamiento social. e. La/El Trabajadora/or Social del establecimiento será responsable de: 1. Hacer observaciones sobre el funcionamiento social de los/as menores y preparará un plan de servicios sociales requeridos a aquellos que presenten dificultades en su funcionamiento 2. Servir de enlace entre el/la menor, su familia o tutor 3. Conocer los recursos existentes en la comunidad y hacer uso de éstos en beneficio de del/la menor, cuando la situación lo amerite 4. Hacer las observaciones y anotaciones en el expediente social de del/la menor 5. Mantener comunicación directa con el/la Trabajadora/or Social 0 Técnico/a de Servicios Sociales del Centro Integrado u Oficina Local del cual procede la/el 18 menor para asegurarse de que se logre el Plan de Servicios. 6. Coordinar visitas de los familiares y amigos/as de los/as menores y garantizar que éstos se mantengan en comunicación escrita o telefónica con éstos/as como parte del plan individualizado
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