Regl. 6474, art. VIII-8.5

Servicios Educativos, Vocacionales y de Empleos

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Cite as Reglamento Núm. 6474, Art. VIII-8.5

a. El operador del establecimiento hará provisión para que los/as menores de edad escolar, asistan regularmente a la escuela. b. Se establecerá un plan de acción en coordinación con los distintos servicios comunitarios para que los/as menores se beneficien al máximo de servicios conducentes a su preparación académica, adiestramiento vocacional o experiencia de empleo. Se coordinarán servicios con agencias públicas 0 privadas. C. Se ofrecerá tutoría en coordinación con los distintos recursos comunitarios a los/as menores que asisten a la escuela de la comunidad con el propósito de reforzar el programa educativo para cada menor. Este servicio conlleva que el/la maestro/a tutor/ra (por contratación o voluntario) o el/la Trabajador/ar Social coordine y mantenga un seguimiento con el personal docente que atiende al estudiante en la comunidad. d. En coordinación con el Departamento de Educación ofrecerá tutoría académica intensiva a todo aquel menor que, una vez evaluado por el profesional de trabajo social se determine que por condición de salud no pueda asistir temporeramente a los 19 distintos servicios comunitarios.
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