Regl. 6474, art. VIII-8.5
Servicios Educativos, Vocacionales y de Empleos
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Cite as Reglamento Núm. 6474, Art. VIII-8.5
a.
El operador del establecimiento hará provisión para que los/as menores de edad
escolar, asistan regularmente a la escuela.
b.
Se establecerá un plan de acción en coordinación con los distintos servicios
comunitarios para que los/as menores se beneficien al máximo de servicios
conducentes a su preparación académica, adiestramiento vocacional o experiencia de
empleo. Se coordinarán servicios con agencias públicas 0 privadas.
C.
Se ofrecerá tutorÃa en coordinación con los distintos recursos comunitarios a los/as
menores que asisten a la escuela de la comunidad con el propósito de reforzar el
programa educativo para cada menor. Este servicio conlleva que el/la maestro/a
tutor/ra (por contratación o voluntario) o el/la Trabajador/ar Social coordine y
mantenga un seguimiento con el personal docente que atiende al estudiante en la
comunidad.
d.
En coordinación con el Departamento de Educación ofrecerá tutorÃa académica
intensiva a todo aquel menor que, una vez evaluado por el profesional de trabajo
social se determine que por condición de salud no pueda asistir temporeramente a los
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distintos servicios comunitarios.