Regl. 6474, art. VIII-8.6
Servicios de Transportación
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Cite as Reglamento Núm. 6474, Art. VIII-8.6
Cada establecimiento dispondrá de un vehículo en óptimas condiciones para las gestiones
administrativas y para la transportación de los/as menores residentes en el establecimiento. El
vehículo debe estar disponible para facilitar las actividades de los/as menores.