Regl. 6474, art. VII-7.4
Expediente de la Oficina de Licenciamiento
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Cite as Reglamento Núm. 6474, Art. VII-7.4
a.
Los documentos archivados en el Expediente de Licenciamiento, podrán ser
divulgados a una persona interesada, de ser pertinente a la gestión que se propone
efectuar, salvo aquellos documentos que contengan información de carácter
confidencial, según se dispone en las leyes 342, 88 y 95 de 16 de diciembre de 1999,
9 de julio de 1986 y 12 de mayo de 1943, según enmendadas. Cuando las personas o
agencias requieran información harán una solicitud por escrito.
La solicitud especificará:
1.
La información que necesita.
2.
Las razones para solicitarla.
3.
La base de autoridad para hacer la solicitud.
4.
El uso que le dará a la información.
C.
Si dicha solicitud cumple con las disposiciones presentadas en esta sección, la
Oficina de Licenciamiento evaluará y emitirá una contestación en un perÃodo que no
excederá de cinco (5) dÃas laborables.