Regl. 6474, art. VI-6.1
Curso de Primeros Auxilios
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Cite as Reglamento Núm. 6474, Art. VI-6.1
a.
El/La Director/ar y el personal de cuidado directo, presentará evidencia de haber
tomado un curso de primeros auxilios, antes de cumplirse los seis (6) meses luego de
haberse otorgado la licencia.
b.
Se exceptúan los profesionales de la salud con los conocimientos evidenciados en
este curso.