Regl. 6474, art. VI-6.1

Curso de Primeros Auxilios

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Cite as Reglamento Núm. 6474, Art. VI-6.1

a. El/La Director/ar y el personal de cuidado directo, presentará evidencia de haber tomado un curso de primeros auxilios, antes de cumplirse los seis (6) meses luego de haberse otorgado la licencia. b. Se exceptúan los profesionales de la salud con los conocimientos evidenciados en este curso.
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