Regl. 6474, art. VI-6.2

Adiestramiento

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Cite as Reglamento Núm. 6474, Art. VI-6.2

a. Se requerirá la comparecencia de del/la Director/a, dueño/a o administrador/a del establecimiento, Trabajador/a Social o cualquier otro personal; a los cuales se le cite por la Oficina de Licenciamiento del Departamento de la Familia; a adiestramientos, talleres, conferencias y actividades de capacitación profesional por ésta y otras agencias, que sean recomendadas por el Departamento. b. Todo establecimiento cumplirá con un mínimo de veinticinco (25) horas anuales de capacitación de su personal en el área de cuidado del niño/a.
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