Regl. 6474, art. VI-6.2
Adiestramiento
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Cite as Reglamento Núm. 6474, Art. VI-6.2
a. Se requerirá la comparecencia de del/la Director/a, dueño/a o administrador/a
del establecimiento, Trabajador/a Social o cualquier otro personal; a los cuales
se le cite por la Oficina de Licenciamiento del Departamento de la Familia; a
adiestramientos, talleres, conferencias y actividades de capacitación profesional
por ésta y otras agencias, que sean recomendadas por el Departamento.
b. Todo establecimiento cumplirá con un mÃnimo de veinticinco (25) horas anuales
de capacitación de su personal en el área de cuidado del niño/a.