Regl. 6474, art. VI-6.5

Informe Financiero

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Cite as Reglamento Núm. 6474, Art. VI-6.5

a. Al cierre de cada año fiscal el establecimiento, someterá un informe financiero que reflejará la capacidad económica para continuar prestando los servicios. b. Este informe podrá ser revisado por funcionarios del Departamento de la Familia quienes requerirán la opinión de un perito de considerarlo necesario. c. Se excluye de cumplir con los requisitos de ésta Sección, a los establecimientos administrados por Agencias Federales, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los Gobiernos Municipales.
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