Regl. 6474, art. V-5.1
Requisitos Mínimos del Personal
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Cite as Reglamento Núm. 6474, Art. V-5.1
a.
Certificado de Salud Anual expedido por el Departamento de Salud o por médicos
privados. Si es otorgado por un médico privado, incluirá los resultados de
laboratorios de VDRL, la prueba de tuberculina o placa de pecho.
b.
Certificado Negativo de Antecedentes Penales cada seis (6) meses. No se
considerarán delitos las infracciones a la ley de vehículos y tránsito, excepto la
imprudencia crasa y temeraria al conducir vehículos de motor.
C.
Autorización por escrito para que con las debidas medidas de confidencialidad y el
debido procedimiento de ley, se pueda investigar su conducta por la Policía de Puerto
Rico y los Departamentos de Justicia y/o de la Familia.
d.
Evidencia de preparación académica.