Regl. 6474, art. V-5.1

Requisitos Mínimos del Personal

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Cite as Reglamento Núm. 6474, Art. V-5.1

a. Certificado de Salud Anual expedido por el Departamento de Salud o por médicos privados. Si es otorgado por un médico privado, incluirá los resultados de laboratorios de VDRL, la prueba de tuberculina o placa de pecho. b. Certificado Negativo de Antecedentes Penales cada seis (6) meses. No se considerarán delitos las infracciones a la ley de vehículos y tránsito, excepto la imprudencia crasa y temeraria al conducir vehículos de motor. C. Autorización por escrito para que con las debidas medidas de confidencialidad y el debido procedimiento de ley, se pueda investigar su conducta por la Policía de Puerto Rico y los Departamentos de Justicia y/o de la Familia. d. Evidencia de preparación académica.
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