Regl. 6474, art. V-5.2
Requisitos MÃnimos del Establecimiento
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Cite as Reglamento Núm. 6474, Art. V-5.2
a.
Permiso de Uso de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) u Oficina
de Permisos UrbanÃsticos (OPU).
b.
Licencia expedida por la División de Salud Ambiental del Departamento de Salud
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anualmente.
C.
Certificación e Informe de Inspección de la División de Prevención de Incendios del
Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico anualmente.
d.
Póliza de Responsabilidad Pública vigente.
e.
Certificación de la Comisión de Servicio Público.
f.
Plan de Emergencia.
g.
Manual de Funcionamiento Interno, donde se establezca claramente la polÃtica del
establecimiento. Incluirá entre otros aspectos, lo siguiente:
1.
Descripción de los objetivos del establecimiento y la población a beneficiarse
de los servicios.
2.
Normas de funcionamiento. Establecer dÃas y horas de visita, que incluyan
entre otros, tiempo para que el familiar, tutor o encargado de la/del menor
socialice con éste, horario para el servicio de alimentos y de las actividades
recreativas.
3.
Criterios y procedimientos de ingresos, egresos y exclusión.
4.
Descripción de los servicios.
5.
Derechos y Responsabilidades de los/as menores ingresados.
6.
Medidas disciplinarias.
7.
Normas de entrega y búsqueda de la/del menor en el establecimiento, si
aplica.
h.
Menú certificado por una nutricionista-dietista.
i.
Presupuesto Operacional o Informe Financiero. Podrá presentar un presupuesto
operacional, si es primera solicitud.
j.
La persona jurÃdica, someterá copia de la incorporación en el Departamento de
Estado de Puerto Rico.
k.
Si la estructura es alquilada, someterá copia del contrato de arrendamiento.
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