Regl. 6474, art. V-5.2

Requisitos Mínimos del Establecimiento

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Cite as Reglamento Núm. 6474, Art. V-5.2

a. Permiso de Uso de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) u Oficina de Permisos Urbanísticos (OPU). b. Licencia expedida por la División de Salud Ambiental del Departamento de Salud 9 anualmente. C. Certificación e Informe de Inspección de la División de Prevención de Incendios del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico anualmente. d. Póliza de Responsabilidad Pública vigente. e. Certificación de la Comisión de Servicio Público. f. Plan de Emergencia. g. Manual de Funcionamiento Interno, donde se establezca claramente la política del establecimiento. Incluirá entre otros aspectos, lo siguiente: 1. Descripción de los objetivos del establecimiento y la población a beneficiarse de los servicios. 2. Normas de funcionamiento. Establecer días y horas de visita, que incluyan entre otros, tiempo para que el familiar, tutor o encargado de la/del menor socialice con éste, horario para el servicio de alimentos y de las actividades recreativas. 3. Criterios y procedimientos de ingresos, egresos y exclusión. 4. Descripción de los servicios. 5. Derechos y Responsabilidades de los/as menores ingresados. 6. Medidas disciplinarias. 7. Normas de entrega y búsqueda de la/del menor en el establecimiento, si aplica. h. Menú certificado por una nutricionista-dietista. i. Presupuesto Operacional o Informe Financiero. Podrá presentar un presupuesto operacional, si es primera solicitud. j. La persona jurídica, someterá copia de la incorporación en el Departamento de Estado de Puerto Rico. k. Si la estructura es alquilada, someterá copia del contrato de arrendamiento. 10
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