Regl. 6474, art. XIII-13.2

Reglamento para el Licenciamiento y Supervisión de Hogares de Cuidado.

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Cite as Reglamento Núm. 6474, Art. XIII-13.2

Un establecimiento licenciado no podrá prestar otros servicios para menores que no sea aquellos servicios para los cuales fue autorizado a prestar mediante la expedición de la licencia. El establecimiento ofrecerá el servicio exclusivamente para menores.
Regl. 6474, art. XIII-13.2: Reglamento para el Licenciamiento y Supervisión de Hogares de Cuidado. | Justis AI