Regl. 6474, art. XIII-13.2
Reglamento para el Licenciamiento y Supervisión de Hogares de Cuidado.
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Cite as Reglamento Núm. 6474, Art. XIII-13.2
Un establecimiento licenciado no podrá prestar otros servicios para menores que no sea
aquellos servicios para los cuales fue autorizado a prestar mediante la expedición de la
licencia. El establecimiento ofrecerá el servicio exclusivamente para menores.