Regl. 6474, art. XIII-13.3
Reglamento para el Licenciamiento y Supervisión de Hogares de Cuidado.
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Cite as Reglamento Núm. 6474, Art. XIII-13.3
Funcionarios/as autorizados/as del Departamento de la Familia tendrán derecho a visitar,
inspeccionar 0 investigar, con O sin cita O notificación previa, cuantas veces sea necesario, el
establecimiento. Podrán entrevistar a las/os menores y tendrán oportunidad de inspeccionar
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todo el establecimiento. Los/as encargados/as cooperarán con las/os funcionarios/as
autorizados/as del Departamento de la Familia para llevar a cabo la inspección de forma
rápida y eficaz.