Regl. 6474, art. XIII-13.4

Reglamento para el Licenciamiento y Supervisión de Hogares de Cuidado.

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Cite as Reglamento Núm. 6474, Art. XIII-13.4

La matrícula del establecimiento no sobrepasará la capacidad determinada y autorizada por el Departamento de la Familia.
Regl. 6474, art. XIII-13.4: Reglamento para el Licenciamiento y Supervisión de Hogares de Cuidado. | Justis AI