Regl. 6474, art. XIII-13.8
Reglamento para el Licenciamiento y Supervisión de Hogares de Cuidado.
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Cite as Reglamento Núm. 6474, Art. XIII-13.8
Cualquier administrador/ar, director/ar u operador/ar de un establecimiento que padezca de
condiciones cardíacas, neurológicas, renales, diabetes u otras condiciones que, afecte su
salud, presentará un certificado de su médico que certifique que su condición le permite
ejercer la función de dirigir un establecimiento de cuidado de menores.