Regl. 6474, art. XII-12.1

Visitas de Supervisión

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Cite as Reglamento Núm. 6474, Art. XII-12.1

a. El establecimiento será visitado en diferentes días y horas por representante de la Agencia, con 0 sin cita 0 notificación previa, por lo menos una vez cada tres (3) meses 0 con la frecuencia que el Departamento estime necesario. b. De surgir situación de conflictos, los/as funcionarios/as 0 representantes del Departamento de la Familia podrán requerir informes, documentos de índole administrativa, inspeccionar, investigar y entrevistar a las/os menores, entre otras medidas de supervisión. C. Los/os encargados/as del establecimiento cooperarán con los funcionarios autorizados del Departamento para llevar a cabo la inspección de forma rápida y eficaz. d. El/La funcionario/a del Departamento o representante discutirá y le informará en 25 forma verbal y escrita, el propósito y los resultados de la visita realizada.
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