Regl. 6474, art. XII-12.1
Visitas de Supervisión
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Cite as Reglamento Núm. 6474, Art. XII-12.1
a.
El establecimiento será visitado en diferentes dÃas y horas por representante de la
Agencia, con 0 sin cita 0 notificación previa, por lo menos una vez cada tres (3)
meses 0 con la frecuencia que el Departamento estime necesario.
b.
De surgir situación de conflictos, los/as funcionarios/as 0 representantes del
Departamento de la Familia podrán requerir informes, documentos de Ãndole
administrativa, inspeccionar, investigar y entrevistar a las/os menores, entre otras
medidas de supervisión.
C.
Los/os encargados/as del establecimiento cooperarán con los funcionarios
autorizados del Departamento para llevar a cabo la inspección de forma rápida y
eficaz.
d.
El/La funcionario/a del Departamento o representante discutirá y le informará en
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forma verbal y escrita, el propósito y los resultados de la visita realizada.