Regl. 6474, art. XII-12.2
Orientación y Adiestramiento
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Cite as Reglamento Núm. 6474, Art. XII-12.2
Todo establecimiento ofrecerá un programa de orientación y adiestramiento, previa su
apertura y de forma continua, a todo el personal que se relacione con los programas,
propósitos y facilidades del mismo. Asimismo, mantendrá informado a todo el personal que
emplee de la información operacional necesaria para asegurar el mejor funcionamiento del
establecimiento.