Regl. 6474, art. XII-12.3

Plan de Emergencia

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Cite as Reglamento Núm. 6474, Art. XII-12.3

Todo establecimiento presentará un plan de emergencia con los procedimientos para el desalojo de los/as menores y el personal y para confrontar emergencias potenciales, desastres tales como: fuegos, fenómenos atmosféricos, terremotos u otros. Este Plan de Emergencia deberá ser aprobado por una agencia de gobierno relacionada con planes de contingencias para desastre, a saber: Defensa Civil Estatal o Municipal y Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico.