Regl. 6474, art. XII-12.3
Plan de Emergencia
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Cite as Reglamento NĂºm. 6474, Art. XII-12.3
Todo establecimiento presentarĂ¡ un plan de emergencia con los procedimientos para el
desalojo de los/as menores y el personal y para confrontar emergencias potenciales, desastres
tales como: fuegos, fenĂ³menos atmosfĂ©ricos, terremotos u otros. Este Plan de Emergencia
deberĂ¡ ser aprobado por una agencia de gobierno relacionada con planes de contingencias
para desastre, a saber: Defensa Civil Estatal o Municipal y Cuerpo de Bomberos de Puerto
Rico.