Regl. 6474, art. XII-12.4
Servicio Telefónico
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Cite as Reglamento Núm. 6474, Art. XII-12.4
Todo establecimiento estará provisto de servicio telefónico. Los aparatos telefónicos estarán
ubicados en un lugar accesible al uso del personal y de los/as menores. En aquellas áreas
geográficas que no cuentan con línea telefónica, el establecimiento dispondrá de un teléfono
celular para hacer llamadas de emergencia y mantendrá activo un "beeper" para recibir
información relevante al servicio que ofrece.