Regl. 6474, art. XIV-14.1
Razones para la Denegación, Suspensión y Cancelación de Licencia
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Cite as Reglamento Núm. 6474, Art. XIV-14.1
a.
Incumplimiento de las Disposiciones del Reglamento prescrito bajo las secciones de
la Ley Número 3 de 15 de febrero de 1955, según enmendada, "Ley de
Establecimientos para Niños/as".
b.
Convicción de la comisión de un delito por parte del administrador(a}, director(a),
operador(a) 0 encargado.
C.
Cualquier acto o tendencia por parte del administrador(a), director(a} ,operador{a} o
encargado, 0 cualquier personal del establecimiento que indique crueldad, maltrato o
indiferencia hacia los menores.
d.
Cuando se determine que el/la administrador/ar, director/ar, operador/ar o
encargado/a es adicto/a al uso ilegal de drogas o alcohol o presente una conducta
socialmente inaceptable, que vaya en contra de la ley, la moral y el orden público.
e.
Cuando el/la administrador/ar, director/ar, operador/ar o encargado/a ofrezca
información falsa con propósito de obtener la otorgación de licencia y/o cualquier
beneficio para su establecimiento, su persona o su personal.
f.
Cuando el/la operador/ar mantenga en sus funciones, contrario a las recomendaciones
de del/la funcionario/a del Departamento de la Familia, a un/a empleado/a que haya
incurrido en negligencia o maltrato contra un/a menor o haya sido acusado o convicto
de delito grave.
g.
Que no se corrija alguna deficiencia de la planta física o servicios a la clientela,
dentro del término que un/una funcionario/a del Departamento de la Familia señale.
h.
Que el/la administrador/a, director/a, operador/a o encargado/a de un establecimiento
posea antecedentes de maltrato o negligencia en establecimientos de servicios a
menores.
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i.
Que el establecimiento incurra en uso indebido o sin prescripción médica de
medicamentos que pongan en peligro la salud o la vida de los/as menores por parte de
cualquier personal del establecimiento.
j.
Que el establecimiento incurra en uso indebido o utilización inadecuada de las
propiedades de los/as menores por parte del personal del establecimiento.
k.
Que el/la administrador/a, director/a, operador/a o encargado/a, empleado/a o
voluntario/a de un establecimiento cometa o permita maltrato o negligencia contra
un/a menor.
1.
Cuando el/la operador/a realice el traslado del servicio a otra estructura.
m.
Cuando el/la operador/a abandone por un año o más la prestación de los servicios
autorizados.
n.
Cuando el establecimiento cambie de dueño.
O.
Cuando el operador cierre el establecimiento voluntariamente o haya sido ordenado
el cierre por el Tribunal.
p.
Que el/la operador/a ubique un número mayor de menores al autorizado según su
licencia o recomendación del personal de licenciamiento.
q.
Cuando el establecimiento no cuente con los recursos económicos para operar.