Regl. 6474, art. XIV-14.1

Razones para la Denegación, Suspensión y Cancelación de Licencia

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Cite as Reglamento Núm. 6474, Art. XIV-14.1

a. Incumplimiento de las Disposiciones del Reglamento prescrito bajo las secciones de la Ley Número 3 de 15 de febrero de 1955, según enmendada, "Ley de Establecimientos para Niños/as". b. Convicción de la comisión de un delito por parte del administrador(a}, director(a), operador(a) 0 encargado. C. Cualquier acto o tendencia por parte del administrador(a), director(a} ,operador{a} o encargado, 0 cualquier personal del establecimiento que indique crueldad, maltrato o indiferencia hacia los menores. d. Cuando se determine que el/la administrador/ar, director/ar, operador/ar o encargado/a es adicto/a al uso ilegal de drogas o alcohol o presente una conducta socialmente inaceptable, que vaya en contra de la ley, la moral y el orden público. e. Cuando el/la administrador/ar, director/ar, operador/ar o encargado/a ofrezca información falsa con propósito de obtener la otorgación de licencia y/o cualquier beneficio para su establecimiento, su persona o su personal. f. Cuando el/la operador/ar mantenga en sus funciones, contrario a las recomendaciones de del/la funcionario/a del Departamento de la Familia, a un/a empleado/a que haya incurrido en negligencia o maltrato contra un/a menor o haya sido acusado o convicto de delito grave. g. Que no se corrija alguna deficiencia de la planta física o servicios a la clientela, dentro del término que un/una funcionario/a del Departamento de la Familia señale. h. Que el/la administrador/a, director/a, operador/a o encargado/a de un establecimiento posea antecedentes de maltrato o negligencia en establecimientos de servicios a menores. 29 i. Que el establecimiento incurra en uso indebido o sin prescripción médica de medicamentos que pongan en peligro la salud o la vida de los/as menores por parte de cualquier personal del establecimiento. j. Que el establecimiento incurra en uso indebido o utilización inadecuada de las propiedades de los/as menores por parte del personal del establecimiento. k. Que el/la administrador/a, director/a, operador/a o encargado/a, empleado/a o voluntario/a de un establecimiento cometa o permita maltrato o negligencia contra un/a menor. 1. Cuando el/la operador/a realice el traslado del servicio a otra estructura. m. Cuando el/la operador/a abandone por un año o más la prestación de los servicios autorizados. n. Cuando el establecimiento cambie de dueño. O. Cuando el operador cierre el establecimiento voluntariamente o haya sido ordenado el cierre por el Tribunal. p. Que el/la operador/a ubique un número mayor de menores al autorizado según su licencia o recomendación del personal de licenciamiento. q. Cuando el establecimiento no cuente con los recursos económicos para operar.
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