Regl. 6474, art. XIX dup2

CLÁUSULA DEROGATORIA

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Cite as Reglamento Núm. 6474, Art. XIX dup2

A la vigencia de este reglamento quedarán derogadas las secciones que se refieran a "Institución"; en el Reglamento Número 4758 Para el Licenciamiento y Supervisión de Establecimientos para Menores en Puerto Rico; aprobado en el Departamento de Estado de Puerto Rico el 19 de agosto de 1992.
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