Regl. 6474, art. XVI
PENALIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 6474, Art. XVI
Cualquier persona 0 entidad que opere un establecimiento para niños/as estará sujeta a las
penalidades establecidas por la Ley Número 3 del 15 de febrero de 1955, según enmendada, y/o la
penalidad de $100.00 dólares por cada mes, establecidas de acuerdo a la Ley Número 170 de
Procedimiento Administrativo Uniforme promulgada de 12 de agosto de 1988, según enmendada.