Regl. 2522, art. C-16 dup2
ACUERDOS Y DECISIONES
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Cite as Reglamento Núm. 2522, Art. C-16 dup2
1. Todos los acuerdos y decisiones de la Junta serán tomados
por unanimidad de los miembros presentes al momento de la
votación.
2. Los acuerdos y decisiones de la Junta no podrán ser llevados en alzada ante la Junta de Revisión pero se podrá
solicitar reconsideración de éstos ante la Junta Reguladora
conforme el procedimiento que a esos efectos apruebe.
3. Documentos
Del resultado de las reuniones de la Junta, se guardará
constancia en los siguientes documentos:
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a. Decisiones
Las decisiones tomadas por la Junta sobre asuntos
ante su consideración se adoptarán por escrito en un
documento titulado "Aceptación". La "Aceptación"
deberá constar de tres (3) partes: la Solicitud, la
Evaluación y la Decisión.
b. Acuerdos
Las decisiones de la Junta en reuniones que no
conlleve, Aceptación constarán en un documento titulado "Acuerdo".
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PARTE TERCERA: PUBLICACIONES
SECCION A: PATRON DE ESPECIFICACIONES