Regl. 6474, art. XVIII dup2
FACULTAD DE DEL/LA SECRETARIO/A DEL DEPARTAMENTO
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Cite as Reglamento Núm. 6474, Art. XVIII dup2
DE LA FAMILIA
El/la Secretario/a se reserva la facultad, de carácter indelegable, de conceder variantes a estas
disposiciones reglamentarias en casos especÃficos previa solicitud formal por escrito, si a juicio de
del/la Secretario/a no se afecta adversamente la salud y bienestar de la clientela. El Departamento
de la Familia podrá denegar, suspender o cancelar una licencia cuando determine que existen razones
en las cuales la salud, bienestar 0 seguridad de los/as menores no están garantizados.