Regl. 6474, art. XV-15.1
Notificación de Deficiencia
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Cite as Reglamento Núm. 6474, Art. XV-15.1
a.
Toda deficiencia que encuentre el/la funcionario/a del Departamento será notificada
a el/la administrador/a, director/ar operador/a 0 encargado/a del establecimiento,
verbalmente y por escrito. Estas deficiencias se referirán no sólo a aspectos
tangibles, sino a dificultades en el funcionamiento del establecimiento que afecten
adversamente al bienestar y la seguridad de los/las menores colocados/as.
b.
Al notificar a la administrador/a, director/a, operador/a 0 encargado/a del
establecimiento la deficiencia que pueda llevar a la denegación, suspensión o
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cancelación de la licencia, se concederá un término para corregirla de acuerdo a la
naturaleza de la misma. En ningún caso la duración del término para corregir las
deficiencias encontradas de acuerdo al inciso a. de esta Sección, será mayor de seis
(6) meses.