Regl. 6474, art. XV-15.1

Notificación de Deficiencia

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Cite as Reglamento Núm. 6474, Art. XV-15.1

a. Toda deficiencia que encuentre el/la funcionario/a del Departamento será notificada a el/la administrador/a, director/ar operador/a 0 encargado/a del establecimiento, verbalmente y por escrito. Estas deficiencias se referirán no sólo a aspectos tangibles, sino a dificultades en el funcionamiento del establecimiento que afecten adversamente al bienestar y la seguridad de los/las menores colocados/as. b. Al notificar a la administrador/a, director/a, operador/a 0 encargado/a del establecimiento la deficiencia que pueda llevar a la denegación, suspensión o 30 cancelación de la licencia, se concederá un término para corregirla de acuerdo a la naturaleza de la misma. En ningún caso la duración del término para corregir las deficiencias encontradas de acuerdo al inciso a. de esta Sección, será mayor de seis (6) meses.
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