Regl. 6474, art. XV-15.2
Procedimiento para Notificación de Denegación, Suspensión 0
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Cite as Reglamento Núm. 6474, Art. XV-15.2
Cancelación de Licencia o Certificación
La notificación de la denegación, suspensión o cancelación de autorización provisional,
licencia o certificación se hará por escrito, con acuse de recibo o personalmente, a al
solicitante u operador/a a su dirección, según consta en el expediente de Licenciamiento,
señalando las razones para denegar, suspender o cancelar la misma y en advertencia de
derecho ante la Junta Adjudicativa.