Regl. 6474, art. XV-15.2

Procedimiento para Notificación de Denegación, Suspensión 0

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Cite as Reglamento Núm. 6474, Art. XV-15.2

Cancelación de Licencia o Certificación La notificación de la denegación, suspensión o cancelación de autorización provisional, licencia o certificación se hará por escrito, con acuse de recibo o personalmente, a al solicitante u operador/a a su dirección, según consta en el expediente de Licenciamiento, señalando las razones para denegar, suspender o cancelar la misma y en advertencia de derecho ante la Junta Adjudicativa.
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