Regl. 6474, art. XV-15.3
Derecho de Apelación
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Cite as Reglamento Núm. 6474, Art. XV-15.3
Todo/a poseedor/a 0 solicitante de licencia tendrá derecho a apelar la decisión del
Secretario/a; cancelando, suspendiendo o denegando, una licencia ante la Junta Adjudicativa
del Departamento de la Familia, según dispuesto en la Ley Número 87, de 14 de septiembre
de 1990, para establecer los procedimientos de adjudicación.