Regl. 6474, art. X-10.1

Personal Necesario 0 Requerido

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Cite as Reglamento Núm. 6474, Art. X-10.1

a. Un/a administrador/a, director/a u operador/a con una preparación de bachillerato, de un Colegio 0 Universidad reconocida, preferiblemente con cursos en conducta humana. b. Un Trabajador Social con una maestría, preferiblemente o como mínimo bachillerato en Trabajo Social de un Colegio o Universidad aprobada por el Consejo de Educación; con licencia de Trabajo Social y miembro activo del Colegio de Trabajo Social de Puerto Rico. C. En establecimientos de niños/as con condiciones especiales, se le requerirá una enfermera graduada que supervise a las enfermeras prácticas en los diferentes turnos, no importa el número de niños/as ubicados/as. d. Un/a supervisor/a de asistentes. Este tendrá aprobado un mínimo de sesenta (60) créditos en un Colegio o Universidad reconocida y supervisará un máximo de seis (6) asistentes a cargo de la atención directa de los/as niños/as. e. E/la Asistente, tendrá una preparación académica de cuarto año de escuela superior. Este/a empleado/a estará a cargo de la atención directa de los/as menores. 1. En un hogar de grupo habrá una/un asistente por cada seis (6) menores y un (1) asistente por cada cuatro (4) menores con condiciones especiales o un número más restrictivo según la recomendación médica. 2. La proporción de empleados/as por menor en la institución o albergue, será según la siguiente tabla: 22 Número de residentes Número mínimo de Número mínimo de empleados/as durante el empleados/as por turno día por turno de noche¹ 01 a 8 Dos (2) Dos (2) 9 a 16 Dos (2) Dos (2) 17 a 24 Tres (3) Tres (3) 25 a 32 Cuatro (4) Tres (3) 33 a 40 Cinco (5) Tres (3) 41 a 48 Seis (6) Tres (3) 49 a 56 Siete (7) Cuatro (4) 57 a 62 Ocho (8) Cuatro (4) 63 a 70 Nueve (9) Cuatro (4) f. La proporción de los/as empleados/as será uno/a por cada ocho (8) residentes, excepto para la proporción de 1 a 8 menores, la cual será de dos (2) personas por turno. No incluye guardianes o empleados/as de seguridad. g. No se ubicarán más de veinticinco (25) menores en una misma estructura física. Menores ubicados en diferentes niveles en la estructura de una institución, se requerirá personal en proporción a la tabla I, de esta Sección, en cada uno de los pisos. h. Se mantendrá un personal sustituto disponible, cuando el personal regular no cubra su turno por cualquier motivo. i. Otro Personal 1. Personal de acuerdo a su capacidad, que realice servicios de cocina y lavandería, servicios domésticos, de mantenimiento y cualquier otro personal 1 Turno de noche = se refiere al horario de 11:00 p.m. a 7:00 a.m. 23 para la administración de los servicios en el establecimiento. 2. Lider recreativo tiempo completo o parcial a cargo de las actividades recreativas. 3. Conductor con licencia de conducir vigente. Deberá estar dispuesto a trabajar horarios irregulares. 4. Personal secretarial.
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