Regl. 6474, art. X-10.1
Personal Necesario 0 Requerido
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Cite as Reglamento Núm. 6474, Art. X-10.1
a. Un/a administrador/a, director/a u operador/a con una preparación de bachillerato, de un
Colegio 0 Universidad reconocida, preferiblemente con cursos en conducta humana.
b. Un Trabajador Social con una maestrÃa, preferiblemente o como mÃnimo bachillerato en
Trabajo Social de un Colegio o Universidad aprobada por el Consejo de Educación; con
licencia de Trabajo Social y miembro activo del Colegio de Trabajo Social de Puerto
Rico.
C. En establecimientos de niños/as con condiciones especiales, se le requerirá una enfermera
graduada que supervise a las enfermeras prácticas en los diferentes turnos, no importa el
número de niños/as ubicados/as.
d. Un/a supervisor/a de asistentes. Este tendrá aprobado un mÃnimo de sesenta (60)
créditos en un Colegio o Universidad reconocida y supervisará un máximo de seis (6)
asistentes a cargo de la atención directa de los/as niños/as.
e. E/la Asistente, tendrá una preparación académica de cuarto año de escuela superior.
Este/a empleado/a estará a cargo de la atención directa de los/as menores.
1.
En un hogar de grupo habrá una/un asistente por cada seis (6) menores y un
(1) asistente por cada cuatro (4) menores con condiciones especiales o un
número más restrictivo según la recomendación médica.
2.
La proporción de empleados/as por menor en la institución o albergue, será
según la siguiente tabla:
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Número de residentes
Número mÃnimo de
Número mÃnimo de
empleados/as durante el
empleados/as por turno
dÃa por turno
de noche¹
01 a 8
Dos (2)
Dos (2)
9 a 16
Dos (2)
Dos (2)
17 a 24
Tres (3)
Tres (3)
25 a 32
Cuatro (4)
Tres (3)
33 a 40
Cinco (5)
Tres (3)
41 a 48
Seis (6)
Tres (3)
49 a 56
Siete (7)
Cuatro (4)
57 a 62
Ocho (8)
Cuatro (4)
63 a 70
Nueve (9)
Cuatro (4)
f. La proporción de los/as empleados/as será uno/a por cada ocho (8) residentes,
excepto para la proporción de 1 a 8 menores, la cual será de dos (2) personas por turno.
No incluye guardianes o empleados/as de seguridad.
g. No se ubicarán más de veinticinco (25) menores en una misma estructura fÃsica. Menores
ubicados en diferentes niveles en la estructura de una institución, se requerirá personal en
proporción a la tabla I, de esta Sección, en cada uno de los pisos.
h. Se mantendrá un personal sustituto disponible, cuando el personal regular no cubra su
turno por cualquier motivo.
i. Otro Personal
1.
Personal de acuerdo a su capacidad, que realice servicios de cocina y
lavanderÃa, servicios domésticos, de mantenimiento y cualquier otro personal
1
Turno de noche = se refiere al horario de 11:00 p.m. a 7:00 a.m.
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para la administración de los servicios en el establecimiento.
2.
Lider recreativo tiempo completo o parcial a cargo de las actividades
recreativas.
3.
Conductor con licencia de conducir vigente. Deberá estar dispuesto a trabajar
horarios irregulares.
4.
Personal secretarial.