Regl. 6475, art. III-3.1
Solicitud
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Cite as Reglamento Núm. 6475, Art. III-3.1
Toda persona que planifique operar o establecer un hogar de cuidado de niños (as), deberá
radicar una solicitud de licencia, con todos los requisitos mÃnimos solicitados en el formulario
provisto por el Departamento de la Familia, por lo menos 60 dÃas antes de la fecha propuesta
para el inicio del servicio.