Regl. 6475, art. III-3.1

Solicitud

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Cite as Reglamento Núm. 6475, Art. III-3.1

Toda persona que planifique operar o establecer un hogar de cuidado de niños (as), deberá radicar una solicitud de licencia, con todos los requisitos mínimos solicitados en el formulario provisto por el Departamento de la Familia, por lo menos 60 días antes de la fecha propuesta para el inicio del servicio.
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