Regl. 2522, art. C-17 dup2

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Cite as Reglamento Núm. 2522, Art. C-17 dup2

1. Clases Habrá dos (2) clases de publicaciones a. Indice de Especificaciones b. Especificaciones Modelo 2. Indice de Especificaciones El Indice de Especificaciones será un libro conteniendo lo siguiente: a. Preámbulo b. Instrucciones C. Lista en orden alfabético de materiales, equipo, productos, obras y servicios d. Número de referencia que identificará la especificación. Dicho número de identificación significará lo siguiente: 1) Primeras dos letras P.R. significa Puerto Rico 2) Próximas cuatro cifras significan el número progresivo asignado a la especificación modelo 3) Próxima letra entre paréntesis, identificará el tipo de la especificación como sigue: a) (M-) Material b) (P-) Producto c) (E-) Equipo d) (s-) Servicio e) (0-) Obra - 9 - 4) Próxima letra, entre paréntesis, establecerá si la especificación ha sido objeto de revisión. La letra (A) se asigna a la especificación original; primera revisión llevará la letra (B) y así sucesivamente. 5) Próximas seis cifras establecerán la fecha en que se aprobó la especificación o su revisión incluyendo día, mes y año. 3. Especificaciones Modelo Las especificaciones modelo se publicarán por separado y su distribución será responsabilidad de la Junta Reguladora. a. Aplicación Después de su adopción por la Junta Reguladora cada especificación modelo será aplicada uniformemente hasta que sea eliminada en cuanto a condiciones y alcances, a toda compra de mercadería, material, suministro o equipo y estará disponible para su inspección por cualquier proveedor interesado. - 10 - SECCION B: PROCEDIMIENTO
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