Regl. 2522, art. C-17 dup2
PUBLICACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 2522, Art. C-17 dup2
1. Clases
Habrá dos (2) clases de publicaciones
a. Indice de Especificaciones
b. Especificaciones Modelo
2. Indice de Especificaciones
El Indice de Especificaciones será un libro conteniendo
lo siguiente:
a. Preámbulo
b. Instrucciones
C. Lista en orden alfabético de materiales, equipo, productos,
obras y servicios
d. Número de referencia que identificará la especificación.
Dicho número de identificación significará lo siguiente:
1) Primeras dos letras P.R. significa Puerto Rico
2) Próximas cuatro cifras significan el número progresivo
asignado a la especificación modelo
3) Próxima letra entre paréntesis, identificará el tipo
de la especificación como sigue:
a) (M-) Material
b) (P-) Producto
c) (E-) Equipo
d) (s-) Servicio
e) (0-) Obra
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4) Próxima letra, entre paréntesis, establecerá si la
especificación ha sido objeto de revisión. La letra
(A) se asigna a la especificación original; primera
revisión llevará la letra (B) y asà sucesivamente.
5) Próximas seis cifras establecerán la fecha en que se
aprobó la especificación o su revisión incluyendo dÃa,
mes y año.
3. Especificaciones Modelo
Las especificaciones modelo se publicarán por separado y
su distribución será responsabilidad de la Junta Reguladora.
a. Aplicación
Después de su adopción por la Junta Reguladora cada
especificación modelo será aplicada uniformemente hasta
que sea eliminada en cuanto a condiciones y alcances, a
toda compra de mercaderÃa, material, suministro o equipo
y estará disponible para su inspección por cualquier
proveedor interesado.
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SECCION B: PROCEDIMIENTO