Regl. 6475, art. III-3.2
Autorización Provisional
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Cite as Reglamento Núm. 6475, Art. III-3.2
a. El/La Secretario/a 0 su representante autorizado podrá expedir una autorización
provisional para iniciar los servicios a todo hogar de cuidado de nueva creación dentro de
los sesenta (60) dÃas, contados a partir de la radicación de la solicitud de licencia. El
operador tiene que haber cumplido con los requisitos mÃnimos señalados en el ArtÃculo
IV, de este reglamento.
b. La autorización provisional se expedirá por un término no mayor de seis meses, al cabo
del cual luego de haber evaluado el funcionamiento y cumplido con los requisitos
establecidos en este reglamento, se le otorgará la licencia solicitada.
C. Toda autorización provisional será propiedad del Departamento y será devuelta en caso
de denegación u otorgación de licencia o certificación.