Regl. 6475, art. III-3.2

Autorización Provisional

Length: 119 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6475, Art. III-3.2

a. El/La Secretario/a 0 su representante autorizado podrá expedir una autorización provisional para iniciar los servicios a todo hogar de cuidado de nueva creación dentro de los sesenta (60) días, contados a partir de la radicación de la solicitud de licencia. El operador tiene que haber cumplido con los requisitos mínimos señalados en el Artículo IV, de este reglamento. b. La autorización provisional se expedirá por un término no mayor de seis meses, al cabo del cual luego de haber evaluado el funcionamiento y cumplido con los requisitos establecidos en este reglamento, se le otorgará la licencia solicitada. C. Toda autorización provisional será propiedad del Departamento y será devuelta en caso de denegación u otorgación de licencia o certificación.
Regl. 6475, art. III-3.2: Autorización Provisional | Justis AI