Regl. 6475, art. III-3.3
Expedición de Licencia
Length: 211 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6475, Art. III-3.3
a. El Departamento expedirá una licencia a todo hogar de cuidado que haya cumplido con
todos los requisitos de este reglamento y las leyes que lo promulgan. Dicho proceso no
tomará más de 30 dÃas.
b. El Departamento evaluará y emitirá la decisión final sobre la solicitud de la licencia a
partir de la fecha de radicación en un término de seis (6) meses, en aquellos casos donde
se haya emitido una autorización provisional.
4
C. La licencia será otorgada por un perÃodo de dos años.
d. La capacidad del hogar de cuidado se limitará a la estipulada en la licencia otorgada por
el Departamento. Esta capacidad no se limitará únicamente aspectos tangibles como el
número de niñas /os por espacio fÃsico en el hogar, sino que tomará en atención las
necesidades especÃficas de los niños a ser atendidos y las destrezas y capacidades de los
operadores.
e. Toda licencia se otorgará únicamente para el lugar, la persona y edificación
mencionada en la solicitud y no podrá ser transferida ni reasignada. A dos
establecimientos, aunque estén administrados por una misma autoridad, cada uno de estos
requerirá por separado una licencia.
f. Toda licencia será propiedad del Departamento y deberá ser devuelta en caso de
suspensión, cancelación o renovación de la misma.