Regl. 6475, art. III-3.3

Expedición de Licencia

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Cite as Reglamento Núm. 6475, Art. III-3.3

a. El Departamento expedirá una licencia a todo hogar de cuidado que haya cumplido con todos los requisitos de este reglamento y las leyes que lo promulgan. Dicho proceso no tomará más de 30 días. b. El Departamento evaluará y emitirá la decisión final sobre la solicitud de la licencia a partir de la fecha de radicación en un término de seis (6) meses, en aquellos casos donde se haya emitido una autorización provisional. 4 C. La licencia será otorgada por un período de dos años. d. La capacidad del hogar de cuidado se limitará a la estipulada en la licencia otorgada por el Departamento. Esta capacidad no se limitará únicamente aspectos tangibles como el número de niñas /os por espacio físico en el hogar, sino que tomará en atención las necesidades específicas de los niños a ser atendidos y las destrezas y capacidades de los operadores. e. Toda licencia se otorgará únicamente para el lugar, la persona y edificación mencionada en la solicitud y no podrá ser transferida ni reasignada. A dos establecimientos, aunque estén administrados por una misma autoridad, cada uno de estos requerirá por separado una licencia. f. Toda licencia será propiedad del Departamento y deberá ser devuelta en caso de suspensión, cancelación o renovación de la misma.
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