Regl. 6475, art. III-3.4

Renovación de Licencia

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Cite as Reglamento Núm. 6475, Art. III-3.4

a. Se renovará la licencia al hogar de cuidado que en su evaluación haya cumplido con todos los requisitos solicitados, de acuerdo a la ley y el reglamento, por un período de dos años y haya entregado la licencia vencida. b. El hogar de cuidado solicitará la renovación de licencia con 60 días de antelación a la fecha de vencimiento en el formulario provisto por el Departamento. C. El Departamento estará obligado a tomar acción con esta renovación, dentro de un período no mayor de 30 días calendario a partir de la fecha de la solicitud de renovación.
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