Regl. 6475, art. III-3.4
Renovación de Licencia
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Cite as Reglamento Núm. 6475, Art. III-3.4
a. Se renovará la licencia al hogar de cuidado que en su evaluación haya cumplido con
todos los requisitos solicitados, de acuerdo a la ley y el reglamento, por un perÃodo de
dos años y haya entregado la licencia vencida.
b. El hogar de cuidado solicitará la renovación de licencia con 60 dÃas de antelación a la
fecha de vencimiento en el formulario provisto por el Departamento.
C. El Departamento estará obligado a tomar acción con esta renovación, dentro de un
perÃodo no mayor de 30 dÃas calendario a partir de la fecha de la solicitud de renovación.