Regl. 6475, art. II-2.7

Operador

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Cite as Reglamento Núm. 6475, Art. II-2.7

Significará la persona de 21 años o más responsable de la dirección del hogar de cuidado de niños (as), el cumplimiento de los requisitos de ley y reglamento aplicables y de proveer los servicios al niño/a.
Regl. 6475, art. II-2.7: Operador | Justis AI