Regl. 6475, art. II-2.7
Operador
Length: 36 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6475, Art. II-2.7
Significará la persona de 21 años o más responsable de la dirección del hogar de cuidado de
niños (as), el cumplimiento de los requisitos de ley y reglamento aplicables y de proveer los
servicios al niño/a.