Regl. 6475, art. IV-4.2

Requisitos de todos los miembros de la familia (y empleados, sí aplica)

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Cite as Reglamento Núm. 6475, Art. IV-4.2

5 a. Certificado de Salud anual. Si es expedido por un médico privado, incluirá los resultados de laboratorios VDRL, prueba de tuberculina o placa de pecho. A los niños / as se les aceptará un certificado médico. b. Los operadores del hogar de cuidado con condiciones cardíacas, neurológicas, de diabetes, renales y otras condiciones que afecten su salud, presentarán certificado de su médico el cual declarará que su condición le permite ejercer la función de dirigir un establecimiento de cuidado de niños. C. Certificado Negativo de Antecedentes Penales, cada seis meses. No se considerarán delitos las infracciones a la Ley de vehículos y tránsito, excepto la imprudencia crasa y temeraria al conducir vehículos de motor. d. Autorización por escrito para que con las debidas medidas de confidencialidad y el debido procedimiento de ley, se pueda investigar su conducta por la Policía de Puerto Rico y los Departamentos de Justicia y Departamento de la Familia. e. Evidencia de ingresos a través de talonario, certificación del patrono, planilla de contribución sobre ingreso u otra evidencia que certifique su ingreso. f. El operador someterá tres cartas de referencia. g. El operador deberá saber leer y escribir.
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