Regl. 6475, art. IV-4.2
Requisitos de todos los miembros de la familia (y empleados, sà aplica)
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Cite as Reglamento Núm. 6475, Art. IV-4.2
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a. Certificado de Salud anual. Si es expedido por un médico privado, incluirá los resultados de
laboratorios VDRL, prueba de tuberculina o placa de pecho. A los niños / as se les aceptará
un certificado médico.
b. Los operadores del hogar de cuidado con condiciones cardÃacas, neurológicas, de diabetes,
renales y otras condiciones que afecten su salud, presentarán certificado de su médico el cual
declarará que su condición le permite ejercer la función de dirigir un establecimiento de
cuidado de niños.
C. Certificado Negativo de Antecedentes Penales, cada seis meses. No se considerarán delitos
las infracciones a la Ley de vehÃculos y tránsito, excepto la imprudencia crasa y temeraria al
conducir vehÃculos de motor.
d. Autorización por escrito para que con las debidas medidas de confidencialidad y el debido
procedimiento de ley, se pueda investigar su conducta por la PolicÃa de Puerto Rico y los
Departamentos de Justicia y Departamento de la Familia.
e. Evidencia de ingresos a través de talonario, certificación del patrono, planilla de
contribución sobre ingreso u otra evidencia que certifique su ingreso.
f. El operador someterá tres cartas de referencia.
g. El operador deberá saber leer y escribir.